lunes, 12 de septiembre de 2011

DOCUMENTO SOBRE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1.       Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).
TITULO II
Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria
CAPITULO I
Organos de gobierno
Artículo 5. Organos colegiados y unipersonales.
1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de Profesores.
b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.
2. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
FUNCIONES:
1. ÓRGANOS COLEGIADOS:
1.1) DEL CONSEJO ESCOLAR:
Compuesto por:
1. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
2. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Tres maestros elegidos por el claustro.
c) Tres representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
e) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
3. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el consejo.
c) Dos representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
4. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente y actuará, también, como Secretario del consejo escolar.
b) Un representante de los padres de alumnos.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
5. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
6. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
Artículo 21. Competencias del consejo escolar.
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. (Actualmente no lo aprueba, lo informa).
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
1.2) CLAUSTRO:
Formado por:
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Artículo 24. Competencias del claustro
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
2.ÓRGANOS UNIPERSONALES:
CAPITULO III
Organos unipersonales de gobierno
Artículo 25. El equipo directivo.
Formado por:
1. En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios.
2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.
3. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.
 Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.
h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.
3. El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
2.1 EL DIRECTOR:
Artículo 31. Competencias del Director.
Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.
d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del centro.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
2.2 JEFE DE ESTUDIOS:
Artículo 34. Competencias del Jefe de estudios.
Son competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
2.3 SECRETARIO:
Artículo 35. Competencias del Secretario.
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.

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REFLEXIÓN:
Analizando todas las funciones y competencias que se llevan a cabo en cada uno de los órganos de gobierno, lo que está claro es que todas son igual de importantes y báscas para el buen funcionamiento de los centros presentes, ya sean públicos, privados o concertados, las funciones y competencias son siempre muy similares por no decir idénticas.

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